Torneo 2021 | Fallo del Honorable Tribunal de Penas con respecto al reclamo del club de "Barrio Oeste".
VISTO
La protesta efectuada per al Club Defensores del Oeste en fecha14 de Octubre del 2021, por ante H.T.P.0 de la liga Regional, en contra del club Ramsar Juniors por el partido disputado entre ambos equipos dia 10 de Octubre del corriente..
CONSIDERANDO.
Que el club Defensores del Geste protesta el partido, alegando que en el mismo encuentro el equipo local Ramsar Juniors realizó modificaciones en diferentes Momentos (ventanas) no utilizando las 3 ventanas reglamentarios sino 4-.
Por lo sucedido el equipo que realiza la protesta solicita la pérdida de puntos para el equipo Ramsar Juniors y la adjudicación de esos puntos Defensores del Oeste. Alega el equipo Def. del Oeste, un supuesta mala inclusión de un jugador basada en el art 107 del R.T.P. sugiriendo una evidente ventaja deportiva en su contra.
Corrido el pertinente traslado de la protesta al club Ramsar Junior,el mismo responde en tiempo y forma, alegando que la protesta en su contrano reúne los requisitos conforme art 15 inc. 8 del R.T.P. solicitando en su contestación se rechace la misma, manifestando que no existió ventaja deportiva por su parte y reconociendo que por error de su cuerpo técnico y terna arbitral, se realizaron se realizaron 4 "ventanas" y no 3, las cuales son las permitidas reglamentariamente.
Citado el Arbitro del encuentro. Sr. Izaquirre Brian a fin de darle el derecho de defensa, se presenta ante el este H.T.P. manifestando que existió un error de mi parte al autorizar ni último cambio solicitado por
Ramsar Junior violándose las reglas establecidas.
RESULTA
Haciendo un resumen de lo expresado anteriormente y acreditado por la planilla del partido presentada por el club que protesta, verdaderamente surge que se realizaron cambios en 4 oportunidades diferentes "Ventanas violándose las reglas que solo permiten 3.- Acreditado y reconocido que ésta Liga utiliza las reglas de de los 5 cambios en 3 oportunidades "ventanas", corresponde a este tribunal encuadrar dentro del R.T.P y resolver conforme las reglas de la Sana Critica interpretando el mismo. Luego de acreditar que se encuentran vigentes las reglas de IFAB Y publicaciones donde se establece que rigen también para AFA y por lo tanto aplicable al cano conforme art 24 del Reglamento del Torneo "Ramón Zapata".
Que sin entrar a analizar si existió o no por parte de Ramsar Junior ventaja deportiva" queda criterio de este Tribunal, configurado lo establecido en el art 107 inc. A Jugador inhabilitado por cualquier establecido en el causa", en donde el Jugador Flores Jesús ingresa al campo de juego estando inhabilitado para ingresar, atento a que el Club local ya no podía realizar cambios ya que había agotado las "VETANAS" oportunidad para realizar un nuevo cambio.
Que teniendo en cuenta las épocas que vivimos por pandemia y lo nuevo que resulta para los clubes la normativa vigente respecto de los 5 cambios en tres oportunidades ventanas y/o Burbujas excepcionalmente este tribunal y sin sentar precedente al respecto devolverá el importe de derechos por protesta al club Def. Del Oeste sin hacerle pesar dichos derechos al Club Ramsar Juniors atento que fue un error involuntario sin malicia y confundidos por la situación que se explica anteriormente.
POR ELLO EL H.7.P. DE LA LIGA REGIONAL RESULVE
FALLO.
1.- Hacer lugar a la protesta efectuada por el club Def. del Oeste en todos sus terminos.
2.- En consecuencia dar por ganado el partido finalizado el dia 10/10/2021, al Club Def. del oeste y por perdida dicho partido al Club Ramsar Juniors conf. Art. 107 the a) R.T.P.
3.- Registrar en la tabla de posiciones el siguiente resultado Ramsar Juniors 0 Defensores del Oeste 1, modificándose el anterior resultado, cont. art 152 del R.T.P.
4.- Sancionar al Arbitro Principal del encuentro Sr. Brian Izaquirre y al Prime Asistente Sr. Claret Duilio con 2 fechas art. 270 R.T.P.
5.- Hacer la devolución del importe de laprotesta al club Def. del Oeste, cont. Art. 21 del H.T.P.
6.- Regístrese, Notifíquese Archívese.